martes, 3 de septiembre de 2013

Legalidad del CEPAIN

Por motivos de comentarios incidiosos que tienen el objetivo de confundir a la comunidad institutana, publicamos para los apoderados del IN, un documento que indica la legalidad del CEPAIN, con el objetivo de aclarar y que tengan la información correcta a su disposición. Pasamos a replicar un documento formal que indica:
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CENTRO DE PADRES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CHILE
Centro De Padres y Personalidad Jurídica
La normativa vigente respecto al funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados.
  • Código Civil Libro I Título XXXIII artículos 545 y siguientes.
  •  Decreto 565/1990: Aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.
  • Decreto 732/1997: Aprueba acta y estatuto tipo par los CCPA que soliciten personalidad
    jurídica según Ley N°19.418.
  • Ley N° 19418/1995: Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
En virtud del artículo 13 del Decreto N°565, los Centros de Padres que deseen obtener la personalidad jurídica, pueden hacerlo por dos vías: 
  1. Ministerio de Justicia: “De acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con las modalidades que se señalan en este reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación". 
  2. Municipalidades: “De acuerdo con las normas señaladas en la Ley N°19.418 de 1995, que establece normas sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con las modalidades que señalan en este Reglamento pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o al estatuto tipo aprobado por los Ministerio del Interior y de Educación”.
NORMATIVA EN VIRTUD DE LA CUAL SE CONSTITUYO EL CEPAIN
En el caso del Centro de Padres del Instituto Nacional (CEPAIN), como se le conoce por su sigla, se constituyó de conformidad a las normas establecidas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, que establece las normas de funcionamiento y constitución de las Personas Jurídicas, entre ellas Corporaciones y Fundaciones.

En consecuencia, las normas bajo las cuales se constituyó la Corporación de Derecho Privado CEPAIN, están establecidas en los artículos 545 al 564, de la normativa jurídica antes expuesta, y en razón de ello, con fecha 26 de Agosto de 1999, se acordó modificar los Estatutos del "Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional de Chile", y se establecieron derechos y obligaciones a los que voluntariamente quieran pertenecer a este centro depadres (CEPAIN), los reglamentos y estatutos se encuentran legalmente aprobados por las autoridades competentes, y están señaladas a partir del 4° y Art. 13 de su Escritura Pública de Constitución y Modificación en cuanto a las obligaciones y derechos de cada uno de sus miembros.

Por otra parte el CEPAIN, tal como lo indican sus estatutos, en el Artículo Primero, se rige en forma supletoria por las normas del Decreto 565/1990, que "Aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados".

En consecuencia
Los estatutos del Cepain y las normas que la regulan son legales y conforme a la legislación vigente, los decretos dictados con posterioridad a la constitución no pueden vulnerar los derechos válidamenteadquiridos por el Centro de padre en cuanto a su autonomía y legalidad en su funcionamiento.

Atentamente
Juan Marcos Moreno Rosales
Abogado

CONVERGENCIA INSTITUTANA

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